De interés resulta la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección. En el ANEXO I, se incluye  un cuadro médico de exclusiones para ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. 

Como novedades de interés, destacar:

Recientemente el Tribunal Supremo ha dado entrada a ciertos recursos que cuestionan la prohibición de lentes fáquicas o intraoculares en los procesos para ingresar en las Fuerzas y Cuerpos de Seguriddad. Parece que las cosas van por buen camino. Toca esperar a los pronunciamientos futuros.

  • En talla se rebaja los valores mínimos de exclusión. En bipedestación inferior a 160 cm en hombres y 155 cm en mujeres. Y también será excluyente valores superiores a 203 cm, en ambos casos.
  • Por lo que respecta al peso se mide por el Índice de Masa Corporal (IMC) que estará comprendido entre 17 y 30 [IMC = Peso en kg / (Talla en metros al cuadrado)].
    Se podrán aceptar IMC superiores a 30 si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.

Con carácter general el cuadro médico se suaviza en cuanto a las exigencias si lo comparamos con la normativa anterior, aunque hay aspectos novedosos como la prohibición de las lentes fáquicas y la regulación de los tatuajes, que ya contemplamos en el apartado correspondiente, y que parece serán objeto de tratamiento en un nueva norma, en la que probablemente se van a rebajar y matizar las exigencias actuales.

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